NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS

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El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la  esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida popularmente como la Ley de Autónomos.

Aunque finalmente las medidas no alcanzan la profundidad exigida inicialmente por el sector, no cabe duda de que supone un avance, que favorecerá el trabajo autónomo y ayudará al pequeño y mediano empresario.

La mayoría de las reformas son de índole laboral, pero hay también algunas medidas en el ámbito fiscal.

En concreto, en el ámbito tributario, las medidas aprobadas por la ley de autónomos se recogen en su art. 11 y son las siguientes:

Gastos de suministros

En el caso de que el trabajador autónomo emplee su vivienda habitual en el desarrollo de la actividad, podrá deducir los gastos de suministro de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Prima de seguros por enfermedad

El trabajador autónomo podrá deducirse las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad

Gastos de manutención

Los gastos de manutención del trabajador autónomo, en los que se incurra como consecuencia del desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, podrán ser deducibles con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores: 26,67 euros si el gasto se produce en España y 48,08 euros si se produce en el extranjero.

No obstante,  estas medida entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

BOE-A-2017-12207

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