AYUDA IGAPE: IG257 REAVAL CRECIMIENTO

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FINALIDAD / OBJETIVO

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

TIPOS DE APOYO

El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR. Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas. Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis.

BENEFICIARIOS POTENCIALES

1. Las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea, que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
  • Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras de la ayuda.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos solicitados.

SECTORES INCENTIVABLES

Se consideran atendibles todas las actividades.

REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

  • Importe: El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €. Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.
  • Plazo: El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
  • Tipo de interés. El tipo de interés nominal anual será variable con el sistema de variación siguiente:
    • Tipo de referencia: Será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
    • Tipo adicional: Será lo que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 1,90 puntos porcentuales. El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
  • Subvención al tipo de interés: El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos.
  • Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %.
  • Subvención a la comisión de aval. El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad.

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