AYUDAS XUNTA DE GALICIA: BONO AUTÓNOMO, XEMPRE AUTÓNOMO, BONO ENERGÍA PYME

PROGRAMA BONO PERSONAS AUTÓNOMAS

¿A quién va dirigido?

  1. Las personas trabajadoras autónomas.
  2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.

¿Qué requisitos exigen para ser beneficiario?

Estar dados de alta en el Régimen especial de autónomos, con domicilio fiscal en Galicia y que a fecha de solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF anual inferior a 30.000€ y una facturación mínima anual de 12.000€ IVA incluido en el año 2021.

Las empresas y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que a fecha de solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos y que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda.
  • Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido en el año 2021.
  • Que la empresa tenga una Base Imponible en el impuesto de sociedades del año 2021 inferior a 30.000€.

¿Qué se financia?

  • La compra de maquinaria
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
  • Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
  • Compra de utillaje y herramientas
  • Reforma del local de negocio: reparación, decoración
  • Equipos informáticos: tablets, ordenadores de sobremesa, portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
  • Equipo de oficina y/o negocio: impresoras, destructoras de papel, mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
  • Rótulos
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, Apps y redes sociales
  • Diseño de marca

¿Qué importe de subvención se puede obtener?

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad el 80% del gasto a subvencionar, con un límite máximo de 3.000€.

¿Qué plazo hay para presentarlo?

El plazo de presentación es del 25 de enero al 29 de septiembre de 2023.

PROGRAMA XEMPRE AUTÓNOMO

¿A quién va dirigido? Y ¿Qué requisitos exigen para ser beneficiario?

A personas que causen alta como autónomos, entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, cumpliendo además los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, con domicilio fiscal en Galicia y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • No haber percibido subvenciones de los programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad
  • No haber realizado como persona autónoma la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad o cualquier otra en los 3 meses anteriores (no aplica en caso de haber sido como autónomo colaborador)

¿Qué se financia?

Se concede un bono para financiar los distintos gastos generados en el comienzo de la actividad laboral.

¿Qué importe de subvención se puede obtener?

La subvención que se puede obtener se desglosa de la siguiente manera:

 

 

 

Cuantía Base

(no acumulables)

Personas desempleadas en general 2.000€
Personas menores de 30 años  

 

4.000€

Personas mayores de 55 años
Personas paradas de larga duración
Personas desempleadas con discapacidad en situación de dependencia
Personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión social
+  
 

 

Incremento

(acumulables)

Mujer  

 

+25%

Centro de Trabajo en un ayuntamiento rural
Personas mayores de 45 años y menores de 55 años
Personas emigrantes retornados o extranjeros
Personas trans
Profesionales y oficios en el que la mujer esté subrepesentada

 

¿Qué plazo hay para presentarlo?

Plazo abierto desde el 25 de enero al 29 de septiembre de 2023

BONO ENERGÍA PYME

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarios las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad se encuadre en alguno de los siguientes CNAE:

SECTOR SERVICIOS-SECCIÓN CNAE 2009 DIVISIÓN
Sección G: Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47

 

SECCIÓN H: Transporte y almacenamiento 49 a 53
SECCIÓN I: Hostelería 55 a56
SECCIÓN J: Información y comunicaciones 58 a 63
SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros 64 a 66
SECCIÓN L: Actividades inmobiliarias 68
SECCIÓN M: Actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
SECCIÓN N: Actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
SECCIÓN P: Educación 85
SECCIÓN Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
SECCIÓN R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
SECCIÓN S: Otros servicios 94 a 96

¿Qué requisitos exigen para ser beneficiario?

  • Se subvencionarán gastos e inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La inversión mínima debe ser de 1.000€ excluyendo el IVA. Para el caso de solicitar únicamente el Bono de asesoramiento energético la inversión mínima será de 200€ sin IVA.

¿Qué se financia?

Se establecen los siguientes proyectos financiables:

  • Bono asesoramiento energético:
    • Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
  • Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. El nuevo equipamiento SIEMPRE debe suponer un ahorro energético.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles

¿Qué importe de subvención se puede obtener?

La cuantía de la ayuda será del 80% del coste elegible de la actuación.

¿Qué plazo hay para presentarlo?

Desde el 25 de enero al 29 de junio de 2023

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