SUBVENCIÓN BONO ENERGÍA PYME 2024
- Posted by admin
- Posted in Ayudas y subvenciones
Objetivo y características de la ayuda
Subvención para proyectos de mejora energética dirigido a pymes y autónomos con actividad económica en el sector servicios.
Concurrencia no competitiva, se conceden por orden de presentación.
Ayuda de minimis.
Importe de la ayuda y plazo de solicitud
La cuantía de la subvención será del 80% del coste elegible de la actuación, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención concedida.
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 10 de enero de 2024 a las 9.00 horas y finalizará el 26 de junio de ese mismo año.
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Inversión mínima necesaria
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Proyectos subvencionables
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
- a) Bono asesoramiento energético: Diagnósticos energéticos y Auditorías energéticas
- b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, las lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior
- f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
- g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Actividades subvencionables
Actividades que estén incluidas entre las siguientes secciones del CNAE 2009
Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento 49 a 53
Sección I: hostelería 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
Sección P: educación 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
Sección S: otros servicios 94 a 96
Más información: https://www.inega.gal/