GALICIA EXPORTA DIXITAL 2024
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Objeto
Apoyar a las empresas en sus procesos de internacionalización digital.
Concurrencia no competitiva.
Ayuda de minimis.
Beneficiarias
Empresas con un centro de trabajo en Galicia que cuente con al menos un trabajador por cuenta ajena y un importe de facturación de por lo menos el doble del proyecto que se presente, estar dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.
Las empresas solicitantes deben cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Conceptos subvencionables
Costes directos.
Consultoría: asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital (importe máximo subvencionable 3.000€).
Aplicaciones informáticas: licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso (de 3.000 a 20.000€ de subvención, dependiendo del tipo de aplicación).
Otros conceptos: creación y adaptación de catálogos en línea (4.000€), creación y adaptación de aplicaciones en línea B2B en mercados electrónicos objetivos (20.000€), campañas de posicionamiento SEM (12.000€), soluciones inbound marketing (6.000€), creación y adaptación de tiendas en línea (12.000€).
Costes indirectos: gastos administrativos del proyecto, suministros, seguros, mantenimiento, limpieza, etc. Estos costes se fijan en un tipo fijo del 7% sobre los costes directos subvencionables.
No se consideran subvencionables los gastos relativos a la renovación de licencias en ninguno de los anteriores apartados y se excluye el equipamiento TIC básico, tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets e impresoras.
Gasto subvencionable
Mínimo 12.000€ y máximo 100.000€ por empresa.
Cuantía de la ayuda
60% de los costes directos subvencionables y tipo fijo del 7% sobre la totalidad de los costes indirectos subvencionables.
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles si la empresa solicitante fue beneficiaria en otras convocatorias de esta misma línea de subvenciones, salvo: que se solicite para conceptos de gasto diferentes o se trate de proyectos referidos exclusivamente a los conceptos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, puntos a.1, b.4 y b.5 y todos los del punto c siempre que se ejecuten en país o países diferentes a los de anteriores convocatorias y que se justifique debidamente su necesidad en la memoria técnica.
No se apoyarán solicitudes de empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240-Ayudas a la digitalización Industria 4.0 (bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0) en alguna de sus dos últimas convocatorias.
Plazo de presentación de las solicitudes
Del día 04/01/2024 al 04/03/2024
Más información en el siguiente enlace: