BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
- Posted by admin
- Posted in Axudas e subvencións
Beneficiarios
Trabajadores por cuenta propia, que residan y tengan el domicilio social en Galicia y que tengan una antigüedad en la realización de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud mínima de 42 meses y una facturación mínimas de 12.000 € (IVA incluido) en la declaración del 2022, siempre que el rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el IRPF del 2022 no supere los 50.000 €. Asimismo, es requisito que el trabajador autónomo no haya sido beneficiario de TR341Q – Programa Bono Personas Autónomo en las últimas 5 convocatorias (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio social en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos: Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización de la actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses. Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 € (iva incluido) en la declaración referida al año 2022. Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades en la declaración de 2022 inferior a 50.000 €. Que la persona autónoma societaria por la que se solicita la subvención, no haya sido beneficiaria de TR341Q- Programa Bono Personas Autónomo en las últimas 5 convocatorias (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023)
Ayuda
La subvención se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los beneficiarios, mediante pago anticipado de una subvención de un 60% de la actividad que se subvencione, con el límite de 7.000 €.
Serán subvencionables las siguientes inversiones: compra de maquinaria, compra y/o instalación para la mejora de eficiencia energética, compra de utensilios y herramientas, reforma del local del negocio, inversiones para la sustitución de combustible fósil o materiales críticos o escasos, equipos informáticos, rótulos, aplicaciones informáticas y páginas web, equipamiento de oficina y/o negocio y diseño de marca.Serán subvencionables los gastos realizados entre el 01/01/2024 y la fecha de solicitud de la ayuda, efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
El plazo de presentación de estas solicitudes se inicia el 29/01/2024 y finaliza el 30/09/2024.
Más información en el siguiente enlace: