PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

img

Una de las preocupaciones habituales de l@s empresar@s es la caducidad de las deudas, sobre todo, las comerciales, aquellas de nuestros clientes pendientes de cobro. A continuación analizamos diferentes cuestiones habitualmente planteadas en la gestión del negocio.

¿Cómo funciona la prescripción de las deudas?

En realidad las deudas no caducan nunca, únicamente prescriben si el acreedor no las reclama durante un determinado plazo que marca la ley. Lo que sí puede pasar es que la presentación de una demanda contra el deudor prescriba en el plazo establecido por la ley.

El derecho de cobro, es un derecho subjetivo que el acreedor posee. Pero ese derecho no es indefinido, no puede pretender reclamar ese derecho de crédito por siempre, ya que esa situación generaría inseguridad jurídica. Por ese motivo, la ley permite la prescripción extintiva de las deudas, que significa la pérdida del derecho por parte del acreedor a reclamar judicialmente las deudas, derecho que se pierde por no ejercer la acción correspondiente dentro de plazo.

Según el art. 1961 del Código Civil “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”, por lo que se entiende que la prescripción extintiva se produce por el “abandono” del acreedor.

Por tanto, en primer lugar, deberemos reclamar con asiduidad lo que nos deben, sobre todo antes del inicio de las reclamaciones judiciales.

¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción?

El tiempo para que empiece a computar el tiempo de prescripción de las acciones, si no hay disposición especial que establezca otra cosa, se contará a partir del día siguiente en que se pudo ejercitar la acción (cf. Art. 1969 ,Código Civil).

Los plazos de prescripción de deuda varían en función del tipo de obligación que se quiera reclamar:

  • Para las deudas generales, aquellas que NO tengan señalado un plazo de prescripción extintiva con carácter general, y aquellas deudas que NO tengan un término especial de prescripción, es de cinco años ( Art. 1964 , Código Civil).
  • El plazo de prescripción de la acción de hipoteca es de veinte años (Art. 1963 ,Código Civil).
  • El plazo de prescripción para satisfacer el pago de alquileres, arrendamientos y pensiones de alimentos es de cinco años (artículo 1966 del código Civil), así como cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves.
  • La acción para reclamar el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año, suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y facturas de telefonía o telecomunicaciones, prescribe a los cinco años. Aunque aquí la jurisprudencia no se pone de acuerdo, puesto que hay quien entiende que en los casos en que el deudor es un consumidor, la prescripción de facturas de suministros de telefonía, agua… tienen un plazo de prescripción de tres años. En cuanto al inicio del cómputo en este caso, la jurisprudencia entiende que es la fecha de libramiento de la factura, siempre y cuando se corresponda con el periodo facturado.
  • Los pagos derivados de servicios profesionales o suministros (honorarios de abogados, notarios, registradores, peritos, farmacéuticos, profesores y profesionales de la enseñanza en general) que suelen hacerse efectivos en un corto período de tiempo prescriben a los tres años. (Art. 1967). En este plazo también se incluyen las deudas derivadas de contratos de hospedaje.
  • Las compras de un particular a un comerciante, aquellas que un tercero compre sin ánimo de lucrarse, prescriben a los tres años. AUNQUE se pacte con el vendedor el pago de una señal y el resto en varios plazos, esto podría dar lugar a pensar que el plazo es de cinco años ya que se realizaría el pago por medio de entregas periódicas, pero en realidad es una compra de un particular, por lo que el plazo es de tres años.
  • Las acciones para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil prescriben en el plazo de un año.

Consultanos sin compromiso sobre la gestión de los clientes en tu empresa: info@www.arxonestrategia.com o 881 99 89 25

Related Post