PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
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Objeto
La concesión de dos líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral
Concurrencia no competitiva
Ayuda de minimis
Líneas de ayudas
Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y los gastos de mantenimiento de la actividad, que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Se establecen 2 líneas de ayudas
Línea 1: Una ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.
Ayuda de 2.000€ para personas desempleadas en general y de 4.000€ para desempleados que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos: menores de 30 años, desempleados larga duración, desempleados con discapacidad o situación de dependencia, situación o riesgo de exclusión social, emigrantes retornados, extranjeros, personas mayores de 52 años. La cuantía se incrementa un 15% si la persona es una mujer, el domicilio fiscal o centro de trabajo está situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, personas trans, profesiones y oficios en los que la mujer este subrepresentada. La cuantía máxima podría ser de 7.000€.
Línea 2: Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Personas beneficiarias y requisitos
Las que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024.
Para la línea 1 estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma, tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y no haber estado de alta en los tres años inmediatamente anteriores.
Para la línea 2: ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud, estar inscrita como demandante de empleo en el momento de alta en vida laboral como persona autónoma, tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
Plazo de presentación
Del 16 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2024.
Más información en el siguiente enlace: