RD-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
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Esta semana en el citado Real Decreto-Ley se establecen medidas que complementan o amplían algunas de las ya establecidas en anteriores normativas, he aquí un resumen de las más significativas para el mantenimiento de la actividad empresarial.
Medidas en materia fiscal:
- Rebaja en el tipo impositivo al 0% para importaciones, adquisiciones y entregas intracomunitarias de material sanitario, adquirido por entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Hasta el 31 de julio de 2020
- Posibilidad de variar la modalidad del cálculo de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades por el previsto en el 40.3, con limitación a estos períodos
- Para los que no han presentado el modelo: marcando la opción al presentar el modelo
- Para los que ya lo han presentado: podrán ejercitar la opción en octubre
- Limitación de la renuncia al método de estimación objetiva al ejercicio 2020, pudiendo volver a él en 2021 presentando revocación a la renuncia
- Posibilidad de no computar en el modelo 131 y en el modelo 303 en régimen simplificado como días de ejercicio de actividad los días de vigencia del estado de alarma
- Suspensión del inicio del periodo ejecutivo para deudas tributarias en el caso de concesión de obtención de financiación si:
- Se solicitan los aplazamientos por causa de COVID 19
- Que se le conceda el aplazamiento
- Se satisfagan las deudas íntegramente en el momento de obtención de financiación
Esto se puede aplicar también a las liquidaciones presentadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma si se dan los requisitos de la disposición transitoria primera, entre ellos la solicitud de financiación para la empresa.
- Ampliación de todos los plazos previstos en el RD-L 8/2020 de 17 de marzo previstos para el 30 de abril y el 20 de mayo al 30 de mayo
Medidas en materia laboral:
- Aumento del derecho de adaptación y reducción de jornada y carácter preferente del teletrabajo hasta tres meses tras el fin del periodo de alarma
- Desempleo en caso de cese en periodo de prueba y desistimiento voluntario y para personas trabajadores fijas-discontinuas
- Suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de Inspección de Trabajo y Seguridad social
- ERTES por fuerza mayor en empresas consideradas no esenciales para trabajadores no afectos a esas áreas
- Modificación del régimen sancionador para incluir las solicitudes de ERTE que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos
Medidas en materia de arrendamiento
- Arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Se podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley la moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y sus prorrogas y afectará al periodo de tiempo hasta un máximo de 4 meses. Las cuotas han de reestablecerse en el periodo de dos años y es aplicable para arrendadores personas jurídicas, entidades publicas de viviendas o gran tenedor (más de 10 inmuebles)
- Disposición de la fianza como pago, el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo
- Podrán acceder a estos tanto autónomos como pymes bajo determinados supuestos
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.